El RD 1566/99 impone a las empresas cuya actividad implique el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o bien las operaciones de carga, descarga o expedición vinculadas a dicho transporte que designen uno o varios Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargándose de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a dichas actividades.
Aunque la empresa ni transporte, ni fabrique mercancías peligrosas, su uso implica operaciones de carga y descarga
Existen más de 3.000 mercancías peligrosas puras, a las que hay que añadir las mezclas de estas, de uso habitual, entre otras: productos químicos, gases, gasóleo y gasolina, abonos, fitosanitarios, barnices, adhesivos, pinturas, disolventes, productos para el tratamiento de aguas, acidificantes, detergentes, residuos, desengrasantes, etc.